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Ley Vigente

Artículo 82. Régimen de autorizaciones para la modificación de la cubierta vegetal.

Artículo 82 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Cuando las actuaciones que impliquen la modificación de la cubierta vegetal estén expresamente contempladas en un instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor, no requerirán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la comunicación previa.

2. Cuando estas actuaciones no estén contempladas en la planificación de los instrumentos de ordenación forestal, las solicitudes de autorización correspondientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales, si no ha recaído resolución expresa, se entenderán estimadas aquellas solicitudes previstas en el apartado 1.a) del artículo anterior y desestimadas el resto.

3. El procedimiento para tramitar estas autorizaciones se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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