Artículo 66. Uso cinegético.
Artículo 66 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. A efectos de esta ley, se considera uso cinegético del monte aquel conjunto de actuaciones, actividades y costumbres tradicionales y culturales de manejo y aprovechamiento de las especies cinegéticas en el ámbito de los montes.
2. La regulación de este uso queda sometida a lo dispuesto en la legislación específica en materia cinegética.
3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá fomentar este uso a los efectos de mejorar la economía y favorecer el arraigo de la población local en el medio rural, de contribuir a la conservación y regeneración de los montes y al control de enfermedades de la fauna silvestre, así como a la prevención de incendios forestales y otros desequilibrios ecológicos que se puedan generar.