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Ley Vigente

Artículo 6. Objetivos generales.

Artículo 6 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Son objetivos generales de la presente ley los siguientes:

a) La protección de los montes andaluces a través de su gestión forestal sostenible, mediante la aplicación de medidas de fomento e incentivos a la propiedad privada y la promoción y defensa del patrimonio público forestal.

b) La función social del monte y su uso múltiple como proveedor de bienes y servicios para el conjunto de la sociedad.

c) El desarrollo del sector forestal y su tejido productivo como fuente de empleo y fijación de la población en el medio rural, impulsando la movilización de los recursos del monte.

d) La adaptación de los montes a los previsibles nuevos escenarios climáticos y el fomento de su papel como sumideros de carbono.

e) La prevención frente a los incendios forestales, mediante la planificación, gestión y restauración de los montes.

f) La conservación, mejora y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad.

g) La consolidación del régimen jurídico de los montes públicos.

h) La preservación de los valores culturales de los paisajes forestales y de las actividades etnológicas de interés asociadas al aprovechamiento de sus recursos naturales.

i) La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en materia de montes, la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones públicas y el acercamiento de la Administración forestal a la ciudadanía.

j) El fomento de la colaboración público-privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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