Artículo 18. Características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía.
Artículo 18 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Las características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía son las siguientes:
a) Usucapión o prescripción adquisitiva únicamente por posesión pública, pacífica y no interrumpida en concepto de dueño por espacio de treinta años. Se entenderá interrumpida la posesión a efectos de la prescripción por la realización de aprovechamientos forestales, por la iniciación de expedientes sancionadores o por cualquier acto posesorio realizado por la Administración titular o gestora del monte.
b) Alienabilidad mediante permuta, enajenación mediante ley o disposición legal específica al respecto, requiriéndose informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal y la adopción de medidas compensatorias en caso de pérdida de superficie forestal pública.
c) Posibilidad de constituir hipoteca solo sobre los aprovechamientos forestales.