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Ley Vigente

Artículo 18. Características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía.

Artículo 18 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Las características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía son las siguientes:

a) Usucapión o prescripción adquisitiva únicamente por posesión pública, pacífica y no interrumpida en concepto de dueño por espacio de treinta años. Se entenderá interrumpida la posesión a efectos de la prescripción por la realización de aprovechamientos forestales, por la iniciación de expedientes sancionadores o por cualquier acto posesorio realizado por la Administración titular o gestora del monte.

b) Alienabilidad mediante permuta, enajenación mediante ley o disposición legal específica al respecto, requiriéndose informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal y la adopción de medidas compensatorias en caso de pérdida de superficie forestal pública.

c) Posibilidad de constituir hipoteca solo sobre los aprovechamientos forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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