Artículo 53. Planificación forestal en los espacios naturales protegidos.
Artículo 53 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Los contenidos de la parte forestal de los planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, u otros planes equivalentes, y sus revisiones, deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia forestal.
2. El plan de ordenación de los recursos naturales, como máximo instrumento de planificación de un espacio natural protegido, recogerá en su parte forestal las previsiones de los planes de ordenación de los recursos forestales que en su caso se aprueben sobre el mismo territorio, debiendo dichas previsiones integrar los objetivos del espacio natural protegido.