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Ley Vigente

Artículo 54. Gestión forestal sostenible.

Artículo 54 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Los montes, como ecosistemas forestales, deben ser gestionados bajo los principios de integralidad y sostenibilidad, contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, con la finalidad del aprovechamiento ordenado de los recursos forestales, garantizando la conservación y mejora del medio natural y la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de las personas.

2. La gestión forestal se debe adaptar a las particularidades propias de cada monte o grupo de montes, fomentando la elaboración de documentos acordes a una gestión práctica que garantice la persistencia y la capacidad de renovación de las cubiertas forestales.

3. La gestión forestal sostenible supone una ampliación de los objetivos clásicos de ordenación de montes de persistencia, rendimiento sostenido y máximo de utilidades de los sistemas forestales, reforzando aspectos como la conservación del suelo, los elementos del patrimonio cultural material e inmaterial, la contribución a la fijación de carbono y a la calidad del aire y el agua, o la diversidad biológica y paisajística, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad de vida de la población de los espacios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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