Artículo 87. Conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.
Artículo 87 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia forestal deberá:
a) Adoptar, en el marco de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, medidas para la conservación y mejora del acervo genético forestal de los montes andaluces.
b) Colaborar con otras Administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.
c) En el ámbito de sus competencias, establecer el procedimiento que facilite el acceso a los recursos genéticos de especies forestales en su territorio, así como su utilización, conforme a lo dispuesto por la legislación básica en la materia.