Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
BOE-A-1995-11842 · Boletín Oficial del Estado, 1995-05-19 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 8/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 8/1995 regula la atribución de competencias a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, e Ibiza y Formentera en relación con actividades clasificadas y parques acuáticos, así como el procedimiento administrativo y las infracciones y sanciones asociadas. Esta norma es aplicable desde el 1 de enero de 1996 a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Islas Baleares.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que los consejos insulares tienen la competencia para emitir informes y calificaciones previas a la concesión de licencias municipales de instalación y funcionamiento de actividades clasificadas, así como la supervisión de parques acuáticos. Los ayuntamientos mantienen la responsabilidad de conceder las licencias de instalación y apertura. Además, se contempla la posibilidad de que los consejos insulares deleguen ciertas funciones en los ayuntamientos, promoviendo la cooperación interinsular. La ley también establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las normativas ambientales y de seguridad. Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco de la normativa autonómica.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 119, 1995-05-19
- Entrada en vigor
- 1996-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-11842
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actividades clasificadas.
- Artículo 3. Parques acuáticos.
- Artículo 4. Comisiones insulares de actividades clasificadas.
- Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Normativa reguladora.
- Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 9. Formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 10. Coste efectivo.
- Artículo 11. Medios personales.
- Artículo 12. Medios materiales.
- Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
- Artículos 14 a 44.
- Artículo 14. Nomenclátor de las actividades sujetas a calificación.
- Artículo 15. Actividades excluidas de calificación.
- Artículo 16. Obligatoriedad de licencias.
- Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.
- Artículo 18. Constitución de una fianza.
- Artículo 19. Revisión de las medidas correctoras.
- Artículo 20. Solicitud de licencias.
- Artículo 21. Rectificación de la solicitud.
- Artículo 22. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.
- Artículo 23. Procedimiento de las actividades excluidas de calificación.
- Artículo 24. Licencias de circos, ferias e instalaciones temporales.
- Artículo 25. Informe municipal e información pública.
- Artículo 26. Remisión del expediente.
- Artículo 27. Calificación e informe de la actividad.
- Artículo 28. Dictámenes adicionales.
- Artículo 29. Remisión del informe y la calificación.
- Artículo 30. Condiciones de la licencia municipal de instalación.
- Artículo 31. Pruebas de funcionamiento.
- Artículo 32. Comprobación.
- Artículo 33. Meritación de tasas.
- Artículo 34. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- Artículo 35. Denegación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- Artículo 36. Disposición general.
- Artículo 37. Dotación de medios personales y materiales.
- Artículo 38. Solicitud de delegación.
- Artículo 39. Regulación de la delegación.
- Artículo 40. Resolución de las actividades excluidas de calificación.
- Artículo 41. Resolución de la licencia de instalación temporal.
- Artículo 42. Resolución de la calificación.
- Artículo 43. Resolución de la licencia municipal de instalación.
- Artículo 44. Resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- Artículo 45. Potestad inspectora y sancionadora.
- Artículos 45 a 55.
- Artículo 46. Infracción administrativa.
- Artículo 47. Personas responsables.
- Artículo 48. Graduación de las infracciones.
- Artículo 49. Graduación de las sanciones.
- Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.
- Artículo 51. Medida cautelar de paralización y clausura de la actividad.
- Artículo 52. Procedimiento sancionador
- Artículo 53. Intervención judicial.
- Artículo 54. Acción pública.
- Artículo 55. Subrogación de competencias.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares
- Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
- Disposición adicional quinta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación del cumplimiento de la normativa.
- Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (18)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1995?
- Ley 8/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1995?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.