Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de que los consejos insulares puedan ejecutar de manera efectiva las competencias que esta ley les atribuye, y hasta que las corporaciones insulares no dispongan de medios técnicos y humanos adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas, se suscribirán acuerdos de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para los órganos insulares.
2. Estos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios técnicos de las diferentes consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la prestación de la asistencia técnica que proceda en la tramitación de los informes de los proyectos de actividades clasificadas y en su calificación.
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