Artículo 53. Intervención judicial.
Artículo 53 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Una vez incoado el expediente sancionador, si de las actuaciones practicadas se dedujera que éstas pueden ser constitutivas de delito, se procederá de inmediato a dar cuenta a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Si se incoara un procedimiento criminal, el expediente administrativo quedará suspendido en su tramitación hasta que no se produzca resolución judicial firme, sin perjuicio, en su caso, de la imposición de las sanciones administrativas respecto de los hechos que no hayan sido trasladados a la jurisdicción penal.
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