Artículo 54. Acción pública.
Artículo 54 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la observancia de las normas en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.
2. Si esta acción está motivada por la ejecución de instalaciones que se consideren ilegales, podrá exigirse durante su ejecución y hasta que transcurran los plazos establecidos para la prescripción de las infracciones.
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