Artículo 55. Subrogación de competencias.
Artículo 55 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Cuando el ayuntamiento competente por razón del territorio tuviera conocimiento de una infracción, de oficio, en virtud de denuncias de particulares o a través de cualquier organismo oficial y no hubiera incoado el expediente sancionador oportuno, en el plazo de un mes a contar desde la denuncia, o tuviera paralizado el expediente por plazo superior a tres meses, el consejo insular correspondiente se subrogará en las competencias municipales por la iniciación, ordenación, instrucción, resolución y ejecución del asunto.
En este caso, el alcalde deberá remitir al consejo insular el expediente con el informe municipal motivado, en el plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento de la corporación insular.
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