Artículo 52. Procedimiento sancionador
Artículo 52 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el Reglamento de la Comunidad Autónoma regulador de las actuaciones a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
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