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Ley Vigente

Artículo 38. Solicitud de delegación.

Artículo 38 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los ayuntamientos o las mancomunidades que reúnan las características del artículo anterior y que estén interesados en la delegación de potestades, deberán solicitarlo del consejo insular respectivo, mediante escrito al cual acompañarán:

1. Certificación del acuerdo adoptado por el pleno de la entidad local donde se haga constar la petición de delegación y que se cuenta con el personal técnico que corresponde y con los medios adecuados para cumplir las funciones objeto de la delegación.

2. Relación del personal técnico certificada por el secretario de la corporación, comprensiva de nombres y apellidos del personal que debe ejercer las tareas técnicas adecuadas, con indicación de su vinculación estatutaria o laboral con la entidad local y la titulación profesional que posea.

3. Relación certificada por el secretario de la corporación donde se expresen los medios materiales de que se dispone para el cumplimiento de las funciones cuya delegación se solicita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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