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Ley Vigente

Artículo 37. Dotación de medios personales y materiales.

Artículo 37 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

La dotación mínima de medios personales y materiales que deben disponer los ayuntamientos o las mancomunidades para poder solicitar la delegación, será la siguiente:

1. Medios personales:

a) Un técnico de grado superior.

b) Un técnico de grado medio.

La titulación de los técnicos deberá estar directamente relacionada con las actividades sobre las cuales se pretenda la delegación.

2. Medios materiales:

a) Un sonómetro para medición de ruidos en dBA.

b) Un equipo portátil de medición de gases.

c) Un explosímetro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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