Artículo 36. Disposición general.
Artículo 36 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los consejos insulares podrán delegar en los ayuntamientos o mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, la potestad ejecutiva de emisión de informes y calificaciones previas al otorgamiento de la licencia municipal de instalación de actividades clasificadas y parques acuáticos.
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