Artículo 35. Denegación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
Artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El alcalde o, en su caso, el órgano municipal competente denegará la licencia de apertura y funcionamiento en los siguientes casos:
1. Si se comprobase que las obras o instalaciones realizadas cambian sensiblemente de las que figuran en el proyecto técnico. En este caso, el interesado deberá tramitar un nuevo proyecto de instalación.
2. Si se comprobase que no se han ejecutado todas las medidas correctoras impuestas en la licencia municipal de instalación.
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