Artículo 34. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.
Artículo 34 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. El alcalde o, en su caso, el órgano municipal competente otorgará la licencia de apertura y funcionamiento una vez examinada la certificación del técnico director, acreditativa de que, a pesar de que las instalaciones no se ajusten exactamente al proyecto técnico, las variaciones introducidas son accesorias y se han ejecutado todas las medidas correctoras.
2. El alcalde o, en su caso, el órgano municipal competente podrá otorgar un plazo máximo de tres meses, para que el promotor rectifique todas las deficiencias detectadas, continuando la tramitación conforme a derecho, con la advertencia de que si así no lo hiciera se producirá la caducidad del procedimiento y se archivará sin más trámite, con notificación al interesado.
Más artículos de Ley 8/1995
- ← Artículo 33. Meritación de tasas.
- → Artículo 35. Denegación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.