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Ley Vigente

Artículo 33. Meritación de tasas.

Artículo 33 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

La inspección de comprobación producirá el derecho a meritar la tasa que corresponda según la ordenanza municipal, y cuando intervengan técnicos designados por el consejo insular, a petición del ayuntamiento, la corporación insular podrá recabar el abono de las tasas que se determinen en la ordenanza fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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