Artículo 33. Meritación de tasas.
Artículo 33 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
La inspección de comprobación producirá el derecho a meritar la tasa que corresponda según la ordenanza municipal, y cuando intervengan técnicos designados por el consejo insular, a petición del ayuntamiento, la corporación insular podrá recabar el abono de las tasas que se determinen en la ordenanza fiscal.
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