Artículo 32. Comprobación.
Artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Como garantía del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras podrán realizarse por los técnicos municipales competentes visitas de comprobación, que consistirán en verificar si las instalaciones se ajustan al proyecto técnico presentado y si se han adoptado todas las medidas correctoras impuestas en la licencia municipal de instalación. Del resultado de la comprobación se entregará un acta, por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al interesado y el otro se incorporará al expediente municipal.
Si un ayuntamiento precisase de asistencia técnica, la requerirá del consejo insular.
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