Artículo 31. Pruebas de funcionamiento.
Artículo 31 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
En el supuesto de que se impongan en la licencia municipal de instalación determinadas medidas correctoras y se deban realizar pruebas para verificar el adecuado funcionamiento de máquinas e instalaciones, el interesado deberá comunicarlo al ayuntamiento con, al menos, cinco días de antelación, y explicará la duración de las pruebas y las medidas adecuadas que garanticen que estas pruebas no afecten al medio ambiente ni supongan ningún riesgo para las personas ni para los bienes. El ayuntamiento resolverá sobre la práctica de las pruebas que se realizarán en presencia de los técnicos del ayuntamiento o, en su caso, del consejo insular.
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