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Ley Vigente

Artículo 30. Condiciones de la licencia municipal de instalación.

Artículo 30 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

El ayuntamiento, en la resolución del otorgamiento de la licencia municipal de instalación de actividades sujetas a calificación, de las actividades excluidas, de las instalaciones temporales y de los parques acuáticos hará constar, entre otras condiciones:

1. Que no se podrá comenzar la actividad sin que no se haya concedido la licencia municipal de apertura y funcionamiento.

2. Que el interesado, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones, deberá solicitar del ayuntamiento la licencia de apertura y funcionamiento. A estos efectos, a la solicitud se acompañará una certificación del técnico director de las instalaciones, con visado del colegio profesional correspondiente, acreditativa de su conformidad con la licencia municipal de instalación, así como de la eficacia de las medidas correctoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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