Artículo 29. Remisión del informe y la calificación.
Artículo 29 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El consejo insular o la Conselleria de Gobernación calificará la actividad y remitirá la correspondiente resolución al ayuntamiento para que, de acuerdo con sus determinaciones, otorgue o deniegue la licencia de instalación solicitada.
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