Artículo 28. Dictámenes adicionales.
Artículo 28 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El consejo insular podrá recabar de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de técnicos especialistas en la materia, los informes o dictámenes que se consideren necesarios para la obtención de una resolución adecuada.
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