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Ley Vigente

Artículo 15. Actividades excluidas de calificación.

Artículo 15 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedan excluidas de calificación las actividades relacionadas en el anexo I de la presente ley. El otorgamiento de la licencia municipal de instalación de las actividades excluidas se realizará de conformidad con el artículo 23 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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