Artículo 16. Obligatoriedad de licencias.
Artículo 16 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Para poder ejercer cualesquiera de las actividades sujetas a la presente ley será necesario obtener del respectivo ayuntamiento la licencia de instalación y la licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable, todo ello sin perjuicio de la intervención que las leyes y reglamentos otorguen en esta materia a otros organismos, cuya autorización será requisito previo para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura y funcionamiento. En ningún caso podrán otorgarse licencias municipales provisionales ni de instalación, ni de apertura y funcionamiento.
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