Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.
Artículo 17 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando se trate de un edificio o de una construcción para un uso específico y determinado no podrá concederse la licencia de obras sin que se haya otorgado previamente la licencia municipal de instalación.
2. Cuando se trate de un edificio de viviendas con aparcamientos y locales susceptibles de usos diversos indeterminados, no será necesario el otorgamiento previo de la licencia municipal de instalación para poder conceder la licencia de obras.
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