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Ley Vigente

Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.

Artículo 17 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando se trate de un edificio o de una construcción para un uso específico y determinado no podrá concederse la licencia de obras sin que se haya otorgado previamente la licencia municipal de instalación.

2. Cuando se trate de un edificio de viviendas con aparcamientos y locales susceptibles de usos diversos indeterminados, no será necesario el otorgamiento previo de la licencia municipal de instalación para poder conceder la licencia de obras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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