Artículo 18. Constitución de una fianza.
Artículo 18 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
En el caso de actividades clasificadas cuyo funcionamiento pueda comportar riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente en general, el ayuntamiento, el consejo insular o la Conselleria de Gobernación podrá exigir al promotor la constitución ante el ayuntamiento de una fianza o la contratación de un seguro que garantice la reparación de los posibles daños a las personas o al medio ambiente.
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