Artículo 19. Revisión de las medidas correctoras.
Artículo 19 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Las medidas correctoras podrán ser revisadas en función de la normativa reguladora del medio ambiente en cada momento, incluida la de la Unión Europea, y deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico, sin perjuicio de la necesidad de revisiones periódicas, cuando se encuentren prescritas de esta manera en la normativa aplicable.
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