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Ley Vigente

Artículo 19. Revisión de las medidas correctoras.

Artículo 19 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Las medidas correctoras podrán ser revisadas en función de la normativa reguladora del medio ambiente en cada momento, incluida la de la Unión Europea, y deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico, sin perjuicio de la necesidad de revisiones periódicas, cuando se encuentren prescritas de esta manera en la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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