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Ley Vigente

Artículo 4. Comisiones insulares de actividades clasificadas.

Artículo 4 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Para la ejecución de las competencias atribuidas por la presente ley, los consejos insulares podrán crear comisiones insulares de actividades clasificadas, en su ámbito territorial, de las que establecerán la organización, la composición y el funcionamiento, y asumirán su tramitación y la ejecución de sus acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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