Artículo 3. Parques acuáticos.
Artículo 3 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los consejos insulares asumen todas las competencias que habían sido asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de parques acuáticos y, en particular, las funciones de calificación previa al otorgamiento de la licencia municipal de instalación y de comprobación de las revisiones anuales que se establecen en el Decreto de la Comunidad Autónoma 91/1988, de 15 de diciembre, mediante el cual se aprueba la reglamentación de parques acuáticos, excepto las potestades genéricas determinadas en el artículo 5 de la presente ley.
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