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Ley Vigente

Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

En las dos materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:

1. Ejecutarlas cuando afecten a más de un ente insular.

2. Representar a la Comunidad Autónoma en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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