Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
En las dos materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:
1. Ejecutarlas cuando afecten a más de un ente insular.
2. Representar a la Comunidad Autónoma en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
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