Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias atribuidas.
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