Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública o que hayan ingresado directamente en la misma, que con motivo de la atribución de competencias a los consejos insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
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