Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Será gratuita la publicación, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», de los anuncios, acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las competencias atribuidas por la presente ley.
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