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Ley Vigente

Artículo 44. Resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.

Artículo 44 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

El plazo máximo para que el ayuntamiento resuelva sobre la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento será de quince días, a contar desde la presentación, en el registro municipal, de la certificación del técnico director a que hace referencia el artículo 30.2 de esta ley.

La falta de una resolución expresa tendrá efectos estimatorios y será de aplicación lo que disponen los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto de los actos presuntos, con independencia de la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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