Artículo 45. Potestad inspectora y sancionadora.
Artículo 45 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
La potestad inspectora y sancionadora de las actividades sujetas a la presente ley corresponde a los alcaldes y, supletoriamente, al consejo insular competente por razón del territorio.
Más artículos de Ley 8/1995
- ← Artículo 44. Resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- → Artículos 45 a 55.
- Ver la norma completa: Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.