Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.
BOE-A-1994-5710 · Boletín Oficial del Estado, 1994-03-10 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 9/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, regula la atribución de competencias a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera en materia de información turística. Esta norma es aplicable desde el 1 de enero de 1994 y establece un marco legal para la gestión de las oficinas de información turística y la supervisión de entidades dedicadas al fomento del turismo en las Islas Baleares.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la transferencia a los consejos insulares de las competencias ejecutivas y de gestión relacionadas con las oficinas de información turística, que deben informar y distribuir material turístico; la autorización y control de las entidades de fomento del turismo; y la obligación de los consejos insulares de ajustarse a la normativa vigente en el ejercicio de estas competencias. Además, se establece que el Gobierno de la Comunidad Autónoma mantendrá la potestad reglamentaria sobre estas competencias. La ley también contempla la creación de comisiones paritarias para facilitar el traspaso de medios y documentación. Esta norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 1994-03-10
- Entrada en vigor
- 1993-12-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-5710
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Normativa reguladora.
- Artículo 3. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 4. Colaboración e información mutua.
- Artículo 5. Coste efectivo.
- Artículo 6. Medios personales.
- Artículo 7. Medios materiales.
- Artículo 8. Subrogación de los consejos insulares.
- Disposición adicional única. Comisiones paritarias.
- Disposición transitoria única. Derecho funcionarial de opción.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/1993?
- Ley 9/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.