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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística. · BOE-A-1994-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

Texto consolidado

En atención a lo que establecen los artículos 39.1 2 de la Ley Orgánica 2/ 1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, por esta ley se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con las siguientes materias:

1. La gestión de las oficinas de información turística situadas en Palma-aeropuerto, Palma-avenida de Jaime III, número 10, Mahón e Ibiza, respectivamente. Las anteriores oficinas, además de informar sobre los recursos turísticos de las islas Baleares, realizarán las funciones de información y de distribución de material turístico que la Comunidad Autónoma les suministre.

2. La autorización, el control y la tutela de las entidades de fomento del turismo, establecidas en las respectivas islas, así como su actividad promocional, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

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