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Ley Vigente

Artículo 2. Normativa reguladora.

Artículo 2 de la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística. · BOE-A-1994-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

Texto consolidado

En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en ésta, así como a la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares; a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.

Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

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