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Ley Vigente

Artículo 5. Coste efectivo.

Artículo 5 de la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística. · BOE-A-1994-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a treinta y nueve millones cuatrocientas ochenta y seis mil setecientas noventa y cinco pesetas (39.486.795 ptas.) para el año 1994.

El coste efectivo podrá experimentar el incremento o la minoración necesaria en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal que se traspase a los consejos insulares. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones:

Consejo Insular de Mallorca:

Capítulo I: 21.989.778 pesetas.

Capítulo II: 2.794.000 pesetas.

Consejo Insular de Menorca:

Capítulo 1: 4.809.234 pesetas.

Capítulo II: 200.000 pesetas.

Consejo Insular de Ibiza y Formentera:

Capítulo I: 8.509.727 pesetas.

Capítulo II: 1.184.056 pesetas.

Total: 39.486.795 pesetas.

2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:

A) Consejo Insular de Mallorca:

Total: 24.783.778 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,77 por 100.

B) Consejo Insular de Menorca:

Total: 5.009.234 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,68 por 100.

C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:

Total: 9.693.783 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,55 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

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