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Ley Vigente

Artículo 6. Medios personales.

Artículo 6 de la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística. · BOE-A-1994-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

Texto consolidado

Se traspasa a los consejos insulares el siguiente personal, con la residencia que se indica:

Consejo Insular de Mallorca:

Tres Administrativos. Grupo C, tres Auxiliares Administrativos. Grupo 0 y un Auxiliar Administrativo, personal laboral.

Consejo Insular de Menorca:

Un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.

Consejo Insular de Ibiza y Formentera:

Un Administrativo, Grupo C, un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

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