Artículo 6. Medios personales.
Artículo 6 de la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística. · BOE-A-1994-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
Se traspasa a los consejos insulares el siguiente personal, con la residencia que se indica:
Consejo Insular de Mallorca:
Tres Administrativos. Grupo C, tres Auxiliares Administrativos. Grupo 0 y un Auxiliar Administrativo, personal laboral.
Consejo Insular de Menorca:
Un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.
Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Un Administrativo, Grupo C, un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.