Artículo 23. Procedimiento de las actividades excluidas de calificación.
Artículo 23 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Cuando se trate de las actividades señaladas en el artículo 15 de esta ley, los ayuntamientos resolverán sobre el otorgamiento de la licencia de instalación, previo informe técnico, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable así como de la eficacia de los sistemas correctores que se proponen, y jurídico, sobre la legislación aplicable y la adecuación de la solicitud a la misma. Si un ayuntamiento precisara de asistencia técnica, la requerirá del consejo insular.
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