Artículo 22. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.
Artículo 22 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El alcalde, o, en su caso, el órgano municipal competente, deberá denegar la solicitud, en el plazo de quince días, cuando ésta no se ajuste a las normas establecidas en el instrumento municipal de planeamiento general, o en el resto de normas de competencia municipal, de conformidad con los informes técnico y jurídico correspondientes. La denegación de la solicitud será motivada.
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