Artículo 21. Rectificación de la solicitud.
Artículo 21 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, rectifique las carencias o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
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