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Ley Vigente

Artículo 21. Rectificación de la solicitud.

Artículo 21 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, rectifique las carencias o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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