Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en relación con las dos materias que se indican, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, apartado 25 y último párrafo, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades genéricas y específicas determinadas en los artículos 5 y 6 de la presente Ley.