Artículo 7. Normativa reguladora.
Artículo 7 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en la misma, como también en la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, en la legislación estatal.
2. Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares..
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