Artículo 46. Infracción administrativa.
Artículo 46 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Constituyen infracción administrativa la inobservancia o la vulneración de las prescripciones contenidas en la normativa aplicable, en las ordenanzas y en el resto de normas municipales.