Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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