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Ley Vigente

Artículo 11. Medios personales.

Artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente personal:

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2510-2511. Grup./niv.: A/B. Puesto de trabajo: Jefe de Sección III. C.D.: 24. Localidad: Palma.

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2510-2511. Grup./niv.: A/B. Puesto de trabajo: Jefe de Sección IV. C.D.: 24. Localidad: Palma.

2. Se traspasa al Consejo Insular de Menorca el siguiente personal:

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2503. Grup./niv.: C. Puesto de trabajo: Base. C.D.: 14.

3. Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el siguiente personal:

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2503. Grup./niv.: C. Puesto de trabajo: Báse. C.D.: 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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