Artículo 11. Medios personales.
Artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. · BOE-A-1995-11842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente personal:
Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2510-2511. Grup./niv.: A/B. Puesto de trabajo: Jefe de Sección III. C.D.: 24. Localidad: Palma.
Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2510-2511. Grup./niv.: A/B. Puesto de trabajo: Jefe de Sección IV. C.D.: 24. Localidad: Palma.
2. Se traspasa al Consejo Insular de Menorca el siguiente personal:
Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2503. Grup./niv.: C. Puesto de trabajo: Base. C.D.: 14.
3. Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el siguiente personal:
Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2503. Grup./niv.: C. Puesto de trabajo: Báse. C.D.: 14.